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Decreto por el que se aprueba el reglamento de accesibilidad universal de la Región de Murcia

El martes 17 de septiembre de 2024 el boletín Oficial de la Región de Murcia ha publicado el Decreto n.º 177/2024, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia., que entrará en vigor el 18 de marzo de 2025.

Hasta ahora continuaban en vigor los aspectos técnicos dispuestos en la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promociones de la accesibilidad general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Decreto 39/1987 de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, de 4 de junio de supresión de barreras arquitectónicas y la Orden de 15 de octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación, así como el resto de normativa regional en vigor a la entrada en vigor de la La Ley 4/2017.

El capítulo I, “Disposiciones generales”, define el objeto del decreto, su ámbito de aplicación, los planes de accesibilidad, determina condiciones de uso y mantenimiento, así como los planes de autoprotección y regula el Observatorio de Accesibilidad de la Región de Murcia y el Consejo Asesor Regional de Accesibilidad  Universal de la Región de Murcia.

El capítulo II, “Accesibilidad en la edificación”, establece el ámbito y criterios de aplicación, y documentación técnica, así como las concretas condiciones en escaleras, rampas, accesibilidad en el exterior, entre plantas y en el interior de las viviendas, reserva de viviendas accesibles y el resto de condiciones de la edificación

el resto de capítulos se refieren a accesibilidad en espacios públicos, urbanizados, espacios  naturales,  en el transporte, en la formación y educación,  en los medios de comunicación de titularidad pública,  y en en el acceso a los bienes y servicios a disposición del público y en la relación con las Administraciones Públicas

La edificación a la que se refiere la ley es para el uso de viviendas, por ello, los proyectos técnicos que incluyan viviendas asociadas al proyecto principal de uso agroindustrial o agrario tendrán que cumplir con el Artículo 10. Documentación técnica.

Te recordamos que será necesario que actualices la relación de normativa técnica del proyecto, incluyendo este decreto, con objeto de garantizar que se ha tenido en cuenta su aplicación. Y eliminando el Decreto 39/1987 de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, de 4 de junio, de supresión de barreras arquitectónicas y la Orden de 15 de octubre de 1991, de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación, que quedarán derogadas con la entrada en vigor de este decreto, a partir del 18 de marzo de 2025

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