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Aclaraciones sobre la quema de restos vegetales

Decreto-Ley n.º 1/2023, de 5 de abril, por el que se regula la eliminación excepcional de restos vegetales.

Este Decreto-Ley tiene como objeto el establecimiento de un sistema regulatorio acorde con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,

Se ha procedido a delimitar el significado y alcance de los conceptos de “pequeña” y “microexplotación” agraria, según las peculiaridades existentes en nuestra Región, para su regulación e inclusión en la normativa regional:

- Microexplotación “ Explotación cuya su superficie máxima para cada uno de los grupos de cultivos de frutales de hueso, frutales de pepita, cítricos, frutos secos, olivos, vid, uva de mesa, arroz, hortícolas al aire libre e invernadero, sea de hasta 0,5 hectáreas”, así como los ejemplares aislados de palmeras.

- Pequeña explotación,” Explotación cuya superficie máxima para cada uno de los grupos de cultivos de frutales de hueso, frutales de pepita, cítricos, frutos secos, olivos, vid, uva de mesa, arroz, hortícolas al aire libre e invernadero, sea de hasta 10 hectáreas en regadío y de hasta 30 hectáreas para las plantaciones en secano”.

  •  La Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal  será la competente para autorizar individualizadamente la realización de quemas controladas “in situ” en base a las solicitudes presentadas y los informes técnicos justificativos emitidos por los asesores de gestión integrada de plagas,
  •  Las quemas se realizarán conforme a las prescripciones del Anexo III de esta ley.
  • Las solicitudes de quemas localizadas en “Zonas de influencia Forestal” deberán comunicarse al departamento con competencias en prevención de incendios forestales, (Anexo IV)

Puedes consultar el modo de realizar la solicitud, comunicación previa y demás justificaciones en el texto completo del Decreto-Ley.

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